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CRITICA SENTENCIA T-022/17

En este caso se puede evidenciar que Ecopetrol S.A le está vulnerando los derechos fundamentales de la honra y el buen nombre como bien lo dice en la sentencia, al hacer públicas informaciones privadas que no eran ciertas y que denigraban a Roberto Eladio Espriella Fernández como lo dice la sentencia 

''en su escrito de tutela el actor manifiesta que la violación de sus derechos proviene no solo del boletín de prensa publicado por la demandada el 19 de febrero de 2015, sino también de la recopilación de información inexacta divulgada por diversos medios de comunicación que, sin ningún tipo de aclaración, hizo pública también en su página web. Sin embargo, la Sala encuentra que esta última afirmación carece de sustento probatorio, toda vez que no se aportó ningún tipo de documento o cualquier otro elemento de juicio que permitiera evidenciar la existencia de tales publicaciones; en contraste, la demandada allegó copia impresa del referido boletín de prensa y certificación expedida por el jefe de la Unidad de Comunicaciones Corporativas de la entidad, mediante la cual informa que “el único comunicado de presa publicado por la Empresa en su página de Internet www.ecopetrol.com.co, que hace referencia al señor Roberto Eladio Espriella, es el fechado el 19 de febrero de 2015”. Adicionalmente, luego de realizar la correspondiente búsqueda en internet, la Sala constató que los titulares de prensa a los que hace referencia el demandante se encuentran publicados en los sitios web oficiales de los diarios El Tiempo y La República, así como de la W Radio, sin que, en esta oportunidad, la acción de tutela se haya dirigido también contra dichos medios de comunicación''

´´En virtud de las consideraciones precedentes, la Corte revocará el fallo de segunda instancia proferido el 7 de julio de 2016, por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la presente acción de tutela, y, en su lugar, confirmará la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá el 16 de mayo de 2016, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al trabajo de Roberto Eladio Espriella Fernández.''

Me parece algo muy injusto y abusivo lo que hace la empresa para denigrar al trabajador que despidieron y el cual le niegan sus derechos, al final se ordena recovar la decisión tomada anteriormente 

''PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de segunda instancia proferido el 7 de julio de 2016, por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Roberto Eladio Espriella Fernández contra Ecopetrol S.A. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá el 16 de mayo de 2016, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al trabajo de Roberto Eladio Espriella Fernández.''

link de sentencia 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-022-17.htm 

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